PRASAD SPAIN | COMO AYUDAR
Testamento Solidario
CÓMO APOYAR EN UN FUTURO LOS PROGRAMAS DE LA FUNDACIÓN PRASAD EUROPE
CÓMO PUEDO INCLUIR A LA FUNDACIÓN PRASAD EUROPE EN MI TESTAMENTO
De conformidad con la legislación vigente, un testamento permite plasmar en un documento válido las decisiones sobre el reparto futuro de tu patrimonio, pudiendo incluir en el mismo a las personas físicas o jurídicas que se desee, sin que afecte a lo que les corresponda a tus herederos legítimos. Además, los herederos voluntarios, como son las ONGs, sólo pueden heredar si están expresamente incluidas en el testamento.
A través del testamento puedes manifestar tu solidaridad, generosidad y compromiso con las generaciones futuras y el mundo del mañana. Si decides incluir a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE en tu testamento, miles de personas, sus comunidades y sus entornos se beneficiarán de tu generosidad.
QUÉ PARTE DE MI PATRIMONIO PUEDO DEJAR A LA FUNDACIÓN PRASAD EUROPE EN MI TESTAMENTO
No es necesario tener un gran patrimonio: cualquier aportación, grande o pequeña, contribuirá a mejorar las vidas de las personas a las que servimos.
Dependiendo de tu voluntad y circunstancias familiares, y dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, es decir, sin perjudicar a tus herederos legítimos, si los hubiera, hay varias maneras de incluir a FUNDACIÓN PRASAD EUROPE en tu testamento:
- Si no tienes herederos, puedes nombrar a FUNDACIÓN PRASAD EUROPE heredero único universal, transmitiendo a la organización todos tus bienes, derechos y obligaciones.
- En el caso de que quieras dejar parte de tus bienes a más de una persona o institución, y siempre respetando la legítima de tus herederos forzosos, puedes nombrar a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE coheredero, indicando el porcentaje de tu herencia asignado a la misma.
- También puedes dejar un legado a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE, transmitiendo a la organización un bien concreto, siempre respetando la legítima de tus herederos forzosos.
En cualquiera de estos tres casos, debes incluir los siguientes datos identificativos de la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE en tu testamento:
ACUDE A UNA NOTARÍA
Una vez tomada esta importante decisión sobre tu herencia y tu testamento, lo más conveniente es realizar un testamento abierto notarial, es decir, ante notario. Si bien existen diferentes tipos de testamento, el testamento abierto notarial es casi el único testamento que se hace hoy en día.
Este proceso administrativo es muy fácil y garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento.
En la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE ponemos a tu disposición nuestro equipo legal, que puede ayudarte sin compromiso y con absoluta discreción y transparencia en caso de que tengas alguna duda.
COMUNÍCANOSLO
Si finalmente decides incluir a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE en tu testamento, nos gustaría que nos lo comuniques. Esta información es muy importante para que podamos cumplir tu voluntad con responsabilidad y respeto, así como para poder hacerte partícipe en vida del impacto que tu decisión tendrá en muchos seres humanos cuando tú ya no estés.
Puedes enviar una copia escaneada o una fotografía de la parte de tu testamento que afecte a nuestra organización a esta dirección de correo electrónico: prasad@prasadeurope.org
Nuestro equipo legal lo recibirá y lo tratará con la máxima confidencialidad.
CÓMO EMPLEARÁ LA FUNDACIÓN PRASAD EUROPE TU HERENCIA O LEGADO
Tu legado se destinará a financiar los programas sanitarios, de educación y de desarrollo sostenible descritos anteriormente. Te lo garantizamos: este es nuestro compromiso.
Nuestra actuación en el proceso hereditario hasta la adjudicación de los bienes se llevará a cabo con diligencia, colaborando con las otras partes si las hubiera (albacea, familiares, coherederos o legatarios, etc.) y dando cumplimiento a las obligaciones legales y fiscales. Todos los bienes se transformarán en ingresos monetarios para apoyar nuestros programas y llevar a cabo nuestro objetivo social.
En función de los bienes heredados, procederemos de acuerdo al siguiente protocolo:
- Bienes inmuebles: son tasados por una entidad oficial y puestos a la venta conforme al precio de tasación.
- Dinero en entidades financieras (cuentas corrientes o depósitos) o efectivo metálico: Tras su liquidación, se ingresan en la Tesorería de la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE para destinarlo a apoyar nuestros programas.
- Inversiones financieras (acciones, fondos de inversión, etc.): se procederá a su venta en el momento que se considere más oportuno para obtener el mayor beneficio.
- Bienes muebles (otros bienes): Los bienes valiosos son tasados y subastados por entidades oficiales. Los bienes que pueden tener un valor sentimental (fotos, documentos, etc.) se ofrecen gratuitamente a los familiares y personas que han cuidado del fallecido. Por otro lado, los enseres domésticos que carezcan de valor económico o sentimental se donan a una institución benéfica de ámbito nacional para que puedan ser de utilidad.
QUÉ PODEMOS HACER CON TU LEGADO
A Continuación detallamos algunos ejemplos del coste de financiar distintos proyectos:
- Con 3.000€ podemos proporcionar 100 visitas médicas en la India
- Con 6.000€ podemos iniciar 120 huertos de vegetales
- Con 14.000€ podemos realizar 200 cirugías oculares
- Con 15.000€ podemos comprar filtros de agua para 500 familias
- Con 25.000€ podemos proporcionar apoyo nutricional a 200 niños durante un año.
- Con 37.500€ podemos construir 150 retretes
- Con 50.000€ podemos financiar 70 campamentos de salud de 250 niños en edad escolar cada uno.
- Con 50.000€ podemos financiar un campamento de salud para 250 niños en edad escolar en 70 escuelas.
- Con 100.000€ podemos financiar la construcción de 70 pozos agrícolas.
Preguntas Frequentes sobre el Testamento Solidario
¿Qué es una herencia y cómo se divide?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmiten a sus sucesores.
Con carácter general, al margen de las excepciones establecidas en los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas, y siempre que haya descendientes con derecho a la herencia, la ley establece la división de la misma en tres partes:
- El tercio de legítima estricta: Se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido heredan sus descendientes.
- El tercio de mejora: Debe repartirse entre los hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales: se puede beneficiar a unos frente a otros.
- El tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva para los herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos y los herederos voluntarios?
Los herederos forzosos son los familiares del causante que, en función de su relación de parentesco con éste, tendrán derecho a la herencia sin que puedan ser excluidos al menos de la parte que por ley les corresponda de la legítima. Con carácter general son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
Los herederos voluntarios son aquellos que heredan a una persona por su voluntad, es decir, son nombrados expresamente en su testamento, si bien, el testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima.
En el supuesto de que no existan herederos forzosos, los herederos voluntarios podrán recibir la totalidad de la herencia y, si concurren con los anteriores, podrían recibir lo que exceda de la legítima.
¿Qué es un legado?
Es una disposición mediante la cual una persona, en su testamento, decide asignar uno o varios bienes (inmuebles, dinero etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a una o más personas físicas o jurídicas determinadas, no pudiendo perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Los legados sólo pueden otorgarse mediante testamento.
¿Qué es un testamento?
Si bien existen diferentes tipos de testamento, el testamento abierto notarial es casi el único testamento que se hace hoy en día.
El testamento abierto notarial es aquel que se otorga ante Notario, con el asesoramiento previo del mismo, que redacta la voluntad expresada por el testador mediante la cual dispone el destino de sus bienes y obligaciones para después de su muerte, ajustándose a la Ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez.
¿Qué es un testamento solidario?
Un testamento solidario es aquel que incluye a una o varias ONGs, ya sea dejándoles una parte del patrimonio (herencia) o un bien concreto (legado), sin perjudicar en ningún caso a los herederos legítimos, si los hubiera.
¿Por qué es recomendable hacer testamento?
Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico. Algunas de las ventajas son: garantiza que la voluntad del testador se cumplirá con exactitud, es el único medio para designar a los herederos voluntarios y para asignar legados, agiliza la repartición de los bienes entre los herederos y elimina los trámites administrativos y gastos derivados de la sucesión intestada.
¿Qué es un albacea?
Es aquella persona designada por el testador para administrar y dividir la herencia entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento. El cargo de albacea es voluntario.
¿Cuál es el régimen legal que se va a aplicar a la hora de hacer testamento?
El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende de la vecindad civil, por tanto, viene determinado por el derecho sucesorio que se aplique en de la Comunidad Autónoma a la que esté adscrita la vecindad civil del causante.
¿Puede modificarse el testamento?
El testamento se puede modificar fácilmente, para ello es necesario acudir a la notaría y realizar la modificación; el testamento más reciente es el que tendrá validez legal.
¿Puede hacerse testamento conjuntamente con la pareja o cónyuge?
No es posible hacer testamento conjunto porque el testamento es un acto de voluntad individual donde se expresa la voluntad de una sola persona, no de un conjunto familiar ni de una pareja.
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado o la Comunidad Autónoma.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Es un trámite muy económico. Independientemente del valor de los bienes que incluya, el testamento cuesta en torno a 40 euros. Si es más largo de lo habitual, su precio puede subir ligeramente (raramente supera los 60 euros).
Ya he hecho testamento. ¿Debo rehacerlo para incluir a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE?
No es necesario. Solo se necesita acudir a la notaría para que en tu testamento se recoja esta modificación.
¿Cómo conoce la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE que he testado a su favor?
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar de su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Además, si en el testamento se ha designado albacea, este debe notificar de su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
¿Puedo incluir a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE en mi póliza de seguros?
Se puede incluir a la FUNDACIÓN PRASAD ESPAÑA como beneficiario de tu seguro de vida. En tal caso, también te pedimos que nos comuniques tu decisión para que, llegado el momento, podamos hacerla efectiva.
¿Tiene que pagar impuestos la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE por las herencias que recibe?
La parte de la herencia que otorgues a la FUNDACIÓN PRASAD EUROPE no se verá mermada por impuestos, ya que, FUNDACIÓN PRASAD EUROPE al ser una persona jurídica y entidad no lucrativa, no está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
